Artículo 169-B. Servicio Autónomo de la Defensa Pública
El Servicio Autónomo de la #Defensa Pública deberá contar con defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de #Niños, #Niñas y #Adolescentes.
LOPNNA Artículo 169: Ministerio Público.
Artículo 169. Ministerio Público El Ministerio Público deberá contar con fiscales especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Deberán crearse fiscales especiales de…
