Artículo 69. Educación crítica para medios de comunicación.
El Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes educación dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo.
Parágrafo Primero . La educación crítica para los medios de comunicación debe ser incorporada a los planes y programas de educación y a las asignaturas obligatorias.
Parágrafo Segundo. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar a todos los niños, niñas, adolescentes y sus familias programas sobre educación crítica para los medios de comunicación.
LOPNNA Artículo 92: Prevención.
Artículo 92. Prevención. Está prohibido vender o facilitar, de cualquier forma, a los niños, niñas y adolescentes: a) Tabaco. b) Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluidos los inhalantes. c) Sustancias alcohólicas. d) Armas, municiones y explosivos. e) Fuegos…
