Artículo 21. La expulsión del espacio geográfico de la República impone al reo la obligación de no volver a ésta durante el tiempo de la condena.
Esta pena comporta como accesoria la misma indicada en el aparte final del artículo anterior.
Artículo 21. La expulsión del espacio geográfico de la República impone al reo la obligación de no volver a ésta durante el tiempo de la condena.
Esta pena comporta como accesoria la misma indicada en el aparte final del artículo anterior.