Artículo 173. Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o la someta a una condición análoga, será castigado con presidio de seis a doce años.
En igual pena incurrirán los que intervinieren en la trata de esclavos.
Artículo 173. Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o la someta a una condición análoga, será castigado con presidio de seis a doce años.
En igual pena incurrirán los que intervinieren en la trata de esclavos.