Artículo 683-B. Cese de sanción aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años.

En cuanto los y las adolescentes menores de catorce años, que se encuentren sancionados, cesará inmediatamente el cumplimiento de la sanción, e igualmente se remitirá de inmediato a las actuaciones del consejo de protección de niños, niñas y adolescentes correspondiente.



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