Artículo 204. Usuarios y usuarias
Pueden solicitar los servicios de las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) Los propios niños, niñas y adolescentes.
b) El padre, la madre, representantes, responsables y cualquier otro integrante de la familia de origen o familia sustituta.
c) Cualquier persona que tenga conocimiento de una situación que afecte los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Las Defensorías de Niños, Niñas y del Adolescentes deben llevar un archivo para los casos recibidos, resueltos y en trámite.
LOPNNA Artículo 203: Principios.
Artículo 203. Principios La prestación de los servicios indicados en el artículo anterior debe tomar en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes y la efectiva ejecución de los derechos consagrados en esta Ley y para ello debe basarse, entre otros, en los…
