LOPNNA Artículo 333: Objetivo.

Artículo 333. Objetivo. Los recursos del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sólo pueden ser utilizados para financiar entidades de atención y programas de protección sin fines de lucro, debidamente inscritos o inscritas en el Registro llevado a tal efecto.

LOPNNA Artículo 231: Transporte ilegal de un niño, niña o adolescente.

Artículo 231. Transporte ilegal de un niño, niña o adolescente. Quien transporte dentro o fuera del territorio nacional a un niño, niña o adolescente, que no cuente con la debida autorización, será sancionado o sancionada según la gravedad de la infracción con multa de sesenta…

LOPNNA Artículo 636-A. Acondicionamiento de las entidades de atención.

Artículo 636-A. Acondicionamiento de las entidades de atención. Las entidades de atención deben contar con espacios para realizar la visita de familiares, áreas para el deporte, cultura, recreación, biblioteca, sala de lectura y juegos, sala para atención psicopedaqógica, sala…

Artículo 394. Concepto
Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.

La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción.

 

Otros artículos relacionados
Código Civil Artículo 191- Derogado
CRVB artículo 75

 



Índice LOPNNA 2015