Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 1631

Código Civil Artículo 1631 Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material.

Código Civil Artículo 1637

Código Civil Artículo 1637 Si en el curso de diez años a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables.La acción de indemnización debe intentarse…

Código Civil Artículo 1639

Código Civil Artículo 1639 El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella.

Código Civil Artículo 1640

Código Civil Artículo 1640 El contrato de arrendamiento de obras se resuelve por la muerte del obrero, del arquitecto o del empresario de La obra.

Código Civil Artículo 1645

Código Civil Artículo 1645 Cuando se conviniere en que la obra haya de hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entenderá reservada la aprobación al juicio de peritos, si hubiere desacuerdo entre los interesados.

Código Civil Artículo 1647

Código Civil Artículo 1647 Quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague.

Código Civil Artículo 1634

Código Civil Artículo 1634 Si quien contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere habido mora en recibirla.Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es responsable sino por culpa.

Código Civil Artículo 1630

Código Civil Artículo 1630 El contrato, de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

Indice Código Civil