Código Civil Artículo 1640 El contrato de arrendamiento de obras se resuelve por la muerte del obrero, del arquitecto o del empresario de La obra.
Código Civil Artículo 1641 El dueño de la obra debe, sin embargo, pagar a los herederos de aquél en proporción del precio convenido, el valor de los trabajos hechos y de los materiales preparados, cuando esos trabajos o materiales pueden ser útiles.
Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad.
Código Civil Artículo 1642 El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.
Código Civil Artículo 1643 Salvo lo que establezca la Legislación especial del Trabajo, los trabajadores empleados en la construcción de un edificio o de otra obra hecha por ajuste, no tendrán acción contra aquél para quien se hayan hecho las obras, sino hasta el monto de lo que él deba al empresario en el momento en que intente su acción.
Código Civil Artículo 1644 Los albañiles, carpinteros y demás obreros que contraten directamente por un precio único, quedarán sometidos a las reglas establecidas en este Capítulo, y se les reputará empresarios por la parte de trabajo que ejecuten.