Código Civil Artículo 653. El propietario de un fundo tiene derecho a sacar de los ríos y conducir a su predio, el agua necesaria para sus procedimientos agrícolas e industriales, abriendo al efecto el rasgo correspondiente; pero no podrá hacerlo, si la cantidad de agua de los ríos no lo permite, sin perjuicio de los que tengan derechos preferentes.


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Código Civil Artículo 652. Aquél cuyo fundo está limitado o atravesado por aguas que, sin trabajo del hombre, tienen su curso natural, pero que no son del dominio público, y sobre las cuales no tiene derecho algún tercero, puede servirse de ellas, a su paso, para el riego de su propiedad o para el beneficio de su industria, pero con la condición de devolver lo que quede de ellas a su curso…

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Código Civil Artículo 649 Todos los propietarios que se beneficien con las obras de que trata el artículo anterior, estarán obligados a contribuir al gasto de su ejecución, en proporción al beneficio que reporten, salvo el recurso contra quien haya ocasionado el daño.

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Código Civil Artículo 651. El propietario de un manantial no puede desviar su curso, cuando suministra a los habitantes de una población o caserío el agua que les es necesaria; pero si los habitantes no han adquirido su uso o no lo tienen en virtud de la prescripción, el propietario tiene derecho a indemnización.

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Código Civil Artículo 650. Quien tenga un manantial en su predio podrá usar de él libremente, salvo el derecho que hubiere adquirido el propietario del predio inferior, en virtud de un título o de la prescripción.La prescripción en este caso no se cumple sino por la posesión de diez años, si hubiere título, o de veinte, si no lo hubiere, contados estos lapsos desde el día en que el propietario…

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Código Civil Artículo 658 Los propietarios de fundos pecuarios, no cercados, no pueden impedir que pasten en sus sabanas, ni abreven en las aguas descubiertas que en ellas se encuentren, los ganados de los demás propietarios de fundos vecinos que estén en iguales circunstancias.

Código Civil Artículo 657

Código Civil Artículo 657 Ninguna persona podrá talar ni quemar bosques en las cabeceras de los ríos y vertientes, sino de acuerdo con las disposiciones especiales sobre la materia.En todo caso, los propietarios o poseedores de agua pueden oponerse a los desmontes que hagan los propietarios de los fundos superiores en las cabeceras de los ríos o vertientes que se las suministran, si aquellos…

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Código Civil Artículo 654 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, nadie puede usar del agua de los ríos de modo que perjudique a la navegación, ni hacer en ellos obras que impidan el libre paso de los barcos o balsas, o el uso de otros medios de transporte fluvial.Tampoco podrá nadie impedir ni embarazar el uso de las riberas, en cuanto fuere necesario para los mismos fines.En los casos…

Código Civil Artículo 647

Código Civil Artículo 647 Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del hombre, caen de los superiores, así como la tierra o piedras que arrastran en su curso.Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta limitación, ni el del superior obras que la hagan más gravosa.Artículo 648 Si las riberas o diques que estaban en un fundo y…

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