Código Civil Artículo 712 Las servidumbres de tomar agua por medio de un canal o de otra obra visible y permanente, cualquiera que sea el uso a que se la destine, se coloca entre las servidumbres continuas y aparentes, aun cuando no se tome el agua sino por intervalos o por serie de días o de horas.
Código Civil Artículo 718
Código Civil Artículo 718 En los mismos canales los usuarios pueden cambiar o variar entre sí el turno, con tal que este cambio no cause ningún perjuicio a los demás.
