Código Civil Artículo 658 Los propietarios de fundos pecuarios, no cercados, no pueden impedir que pasten en sus sabanas, ni abreven en las aguas descubiertas que en ellas se encuentren, los ganados de los demás propietarios de fundos vecinos que estén en iguales circunstancias.
Código Civil Artículo 551
Código Civil Artículo 551 Cualquiera puede cerrar su fundo, salvo los derechos de servidumbre que pertenezcan a terceros.
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