Código Civil Artículo 1876 Los créditos Indicados en el artículo 1.870, se colocan subsidiariamente sobre el precio de los Inmuebles del deudor, con preferencia a los créditos quirografarios.
Código Civil Artículo 1874
Código Civil Artículo 1874 Tendrá privilegio sobre un inmueble el crédito proveniente de los gastos hechos en beneficio común de los acreedores en su embargo, depósito o remate.