Código Civil Artículo 1874 Tendrá privilegio sobre un inmueble el crédito proveniente de los gastos hechos en beneficio común de los acreedores en su embargo, depósito o remate.
Código Civil Artículo 1875
Código Civil Artículo 1875 Son igualmente privilegiados los créditos fiscales por contribución territorial del año corriente y del precedente, sobre los inmuebles que sean objeto de ella, por los derechos de registro de los instrumentos que versen sobre tales bienes, Y por los derechos de sucesión que deban satisfacerse por la herencia en que estén comprometidos los inmuebles.Este privilegio no…