Código Procedimiento Civil Artículo 846 Si hubiere lugar a la queja, se condenará al acusado a resarcir al querellante los daños y perjuicios probados en autos, derivados de la falta, y que fueren estimables en dinero, según prudente arbitrio del Tribunal, el cual fijará su monto.
Si la falta fuere grave, podrá además imponerse al acusado una multa de cinco mil a diez mil bolívares.
Y si fuere gravísima se le depondrá del cargo, debiendo hacer el Tribunal las participaciones que sean del caso.
En la sentencia condenatoria se impondrán las costas al acusado.
Código Procedimiento Civil Artículo 848
Código Procedimiento Civil Artículo 848 En la sentencia, si a juicio del Juez el motivo de queja constituye delito, declarará improcedente la queja y pasará copia al Juez competente para conocer del delito.