Código Procedimiento Civil Artículo 846 Si hubiere lugar a la queja, se condenará al acusado a resarcir al querellante los daños y perjuicios probados en autos, derivados de la falta, y que fueren estimables en dinero, según prudente arbitrio del Tribunal, el cual fijará su monto.

Si la falta fuere grave, podrá además imponerse al acusado una multa de cinco mil a diez mil bolívares.

Y si fuere gravísima se le depondrá del cargo, debiendo hacer el Tribunal las participaciones que sean del caso.

En la sentencia condenatoria se impondrán las costas al acusado.


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