Código Civil Artículo 447 En los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, los Concejos Municipales entregarán a la Primera Autoridad Civil de las Parroquias o Municipios comprendidos en el territorio de su jurisdicción, los dos ejemplares de cada uno de los tres libros a que se refiere el artículo anterior . Para los matrimonios que se celebren en el Concejo Municipal o en presencia de los demás funcionarios autorizados para ello por el artículo 82 , cada Concejo llevará un libro destinado a ese efecto y entregará otro a cada uno de dichos funcionarios.

Todos los libros del Registro Civil reunirán las circunstancias siguientes:

1°. Estar en papel florete de orilla.

2°. Contener en las primeras hojas las disposiciones de este Código concernientes a las partidas que se han de insertar y sus respectivos modelos.

3°. Estar todas sus hojas marcadas con el sello del Concejo Municipal.

4°. Llevar en la ultima hoja la constancia, firmada por el Presidente del Concejo, del número de folios que contenga el libro, del objeto de éste y del año en que ha de emplearse.


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