Código Civil Artículo 456 La Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, los demás funcionarios del estado civil y el Registrador, están obligados a mostrar los libros y comprobantes a quien lo pidiere y a expedir las certificaciones y copias que se soliciten, insertando en éstas necesariamente toda nota que apareciere al margen de la partida original.
Código Civil Artículo 1928
Código Civil Artículo 1928 Los Registradores darán a todo el que lo pida, copia simple o autorizada de los instrumentos que haya en su Oficina.Deben igualmente permitir la inspección de los protocolos en las horas fijadas.También darán copia simple o autorizada de los documentos que se hayan…
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