Código Civil Artículo 1229 La novación hecha por el acreedor con uno de los deudores solidarios liberta a todos los demás.

Sin embargo 81 el acreedor ha exigido el consentimiento de los codeudores para la novación y ellos rehusan darlo la antigua acreencia subsiste.


Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 1234

Código Civil Artículo 1234 Se presume que el acreedor ha renunciado a la solidaridad respecto a uno de los deudores: 1º. Cuando recibe separadamente de uno de los deudores su parte en la deuda, sin reservarse expresa mente la solidaridad o sus derechos en general; y 2º. Cuando ha demandado a uno de los codeudores por su parte y éste ha convenido en la demanda o ha habido sentencia…

Código Civil Artículo 1230

Código Civil Artículo 1230 El deudor solidario no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba a su codeudor sino por la porción correspondiente a su codeudor en la deuda solidaria.

Código Civil Artículo 1236

Código Civil Artículo 1236 La sentencia dictada contra uno de los deudores solidarios no produce los efectos de la cosa juzgada contra los otros codeudores. La sentencia dictada en favor de uno de los deudores aprovecha a los otros, a menos que se la haya fundado en una causa personal al deudor favorecido. Otros artículos relacionados CCOM artículo 117

Código Civil Artículo 1226

Código Civil Artículo 1226 Las acciones judiciales intentadas contra uno de los deudores no impiden al acreedor ejercerlas también contra los otros.

Código Civil Artículo 1238

Código Civil Artículo 1238 El codeudor solidario que ha pagado la deuda íntegra, no puede repetir de los demás codeudores sino por la parte de cada uno.Si alguno de ellos estaba insolvente, la pérdida ocasionada por su insolvencia se distribuye por contribución entre todos los codeudores solventes, inclusive el que ha hecho el pago.

Código Civil Artículo 1237

Código Civil Artículo 1237 El juramento rehusado por uno de los deudores solidarios o el juramento prestado por el acreedor a quien le haya sido referido por uno de los deudores, no daña a los otros.El juramento prestado por uno de los deudores solidarios aprovecha a los otros, siempre que le haya sido deferido sobre la deuda y no sobre la solidaridad.

Código Civil Artículo 1231

Código Civil Artículo 1231 La remisión o condonación hecha a uno de los codeudores solidarios no liberta a los otros, a menos que el acreedor lo haya declarado. La entrega voluntaria del título original del crédito bajo documento privado, hecha por el acreedor a uno de los codeudores, es una prueba de liberación, tanto en favor de este deudor como en el de todos los codeudores solidarios.El…

Código Civil Artículo 1239

Código Civil Artículo 1239 En el caso de que el acreedor haya renunciado a la solidaridad respecto de uno de los codeudores, si alguno de los otros se hace insolvente, la parte de éste se repartirá por contribución entre todos los deudores, incluyéndose a aquél que había sido libertado de la solidaridad.

Indice Código Civil