Código Civil Artículo 329 La opinión del Consejo de Tutela será motivada, sin ser retardada por un tiempo mayor de cinco días después de la convocación de todos sus miembros o de la fecha en que recibiera el nuevo recaudo. En todo caso, es potestativo del Juez prorrogar prudencialmente dicho lapso sin excederse de treinta días.
Código Civil Artículo 330
Código Civil Artículo 330 Cuando algún miembro del Consejo de tutela tuviere interés en el asunto sobre el cual ha de operar, o sepa que lo tuvieren sus parientes por consanguinidad en cualquier grado en la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo, también inclusive, lo manifestará para que se le sustituya con otro hábil; pero no obstante la…
