Código Civil Artículo 326 Si el padre y la madre del menor que ejerzan la patria potestad, hubieren designado en su testamento o por escritura pública personas para constituir el consejo de tutela, el Juez hará su constitución con cuatro de ellas, o cuando falten o estén impedidas, hará la escogencia entre las otras.
En defecto de éstas, procederá de la manera expresada en el artículo anterior .
Código Civil Artículo 325
Código Civil Artículo 325 Para componer el Consejo el Juez nombrará cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentren en el…
