Código Procedimiento Civil Artículo 716 En lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario. La demanda deberá proponerse dentro del año siguiente a la terminación de la obra nueva, o dentro del año siguiente al Decreto que hubiere ordenado la suspensión total o parcial de la obra.
Consumada la caducidad, quedarán extinguidas las garantías constituidas en el interdicto.
Código Procedimiento Civil Artículo 718
Código Procedimiento Civil Artículo 718 De la resolución del Juez, cualquiera que ella sea, se oirá apelación en un solo efecto.