Código Civil Artículo 332
Código Civil Artículo 332 Los miembros del Consejo de Tutela que contravinieren a sus deberes legales, se penaran con multas hasta de cien bolívares que les impondrá el Juez.
Código Civil Artículo 334 Cuando sea menester oír la opinión del Consejo de Tutela respecto a un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país. También podrá ser oído por el Consejo, si éste así lo determinare para emitir su opinión.