Código Civil Artículo 300 Tampoco tienen derecho a alimentos.

1º. El que intencionalmente haya intentado perpetrar un delito, que merezca cuando menos pena de prisión, en la persona de quien pudiera exigirlos, en la de su cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos;

2º. El que haya cometido adulterio con el cónyuge de la persona de quien se trata.

3º. El que sabiendo que ésta se hallaba en estado de demencia no cuidó de recogerla o hacerla recoger pudiendo hacerlo.

 

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