TÍTULO VIII : De la educación y de los alimentos
Código Civil Artículo 300
Código Civil Artículo 300 Tampoco tienen derecho a alimentos. 1º. El que intencionalmente haya intentado perpetrar un delito, que merezca cuando menos pena de prisión, en la persona de quien pudiera exigirlos, en la de su cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos;2º. El…