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Código Civil Artículo 733 Quien tiene un derecho de servidumbre no puede usar de él sino según su título y su posesión, y sin poder hacer en ninguno de los dos predios innovación alguna que haga más onerosa la condición del predio sirviente.

Código Civil Artículo 740

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Código Civil Artículo 727

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Código Civil Artículo 739

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Código Civil Artículo 745

Código Civil Artículo 745 Constituida la sociedad, sus acuerdos tomados por mayoría, en los límites y conforme a las reglas establecidas en el reglamento respectivo, producirán efecto conforme a las disposiciones del artículo 764.

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