Código Civil Artículo 729 El propietario del predio dominante deberá en todo caso ejecutar los trabajos necesarios para conservar la servidumbre en condiciones de que no ocasione daños al propietario del predio sirviente.
Código Civil Artículo 738
Código Civil Artículo 738 Debe soportar la falta de agua aquél que tiene el derecho de tomarla y de usarla en el tiempo en que ella falte, salvo el derecho a los daños o a la disminución del precio del arrendamiento o de la concesión, como en el artículo precedente.