Código Civil Artículo 728 Estas obras se harán a expensas de quien goce de la servidumbre, a menos que se haya estipulado lo contrario en el título.

Sin embargo, cuando el uso de la cosa en la parte sujeta a servidumbre sea común al propietario del predio dominante y al del sirviente, aquellas obras se harán por ambos en proporción a las ventajas respectivas, salvo que por el título se haya estipulado otra cosa.


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