Código Civil Artículo 452 Los documentos o comprobantes que se presenten para extender las partidas del registro, deberán ser firmados en el acto por la parte que los presenta y por el funcionario del Registro Civil, y, en su caso, por la persona autorizada para presenciar el matrimonio.
Código Civil Artículo 451
Código Civil Artículo 451 En ninguna partida se podrá insertar ni aún indicar, sino únicamente lo que la ley misma exige.