Código Civil Artículo 1240 Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no concierne sino a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella a los otros codeudores, quienes respecto a él sólo se considerarán como fiadores.
Código Civil Artículo 1821
Código Civil Artículo 1821 El fiador que haya pagado tendrá recurso contra el deudor principal aun cuando éste no haya tenido conocimiento de la fianza dada.El recurso procederá tanto por el capital como por los intereses y los gastos El fiador no tendrá, sin embargo recurso sino por los gastos…
Leer más...
