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Código Civil Artículo 294

Código Civil Artículo 294 La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige, y presupone asimismo, recursos suficientes de parte de aquel a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al…

Código Civil Artículo 300

Código Civil Artículo 300 Tampoco tienen derecho a alimentos. 1º. El que intencionalmente haya intentado perpetrar un delito, que merezca cuando menos pena de prisión, en la persona de quien pudiera exigirlos, en la de su cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos;2º. El que haya cometido adulterio con el cónyuge de la persona de quien se trata.3º. El que sabiendo que ésta se hallaba en…

Código Civil Artículo 296

Código Civil Artículo 296 Cuando son varios los obligados conjuntamente a prestar alimentos, la proporción en que cada uno de ellos deba contribuir al pago de los mismos, incluidos los gastos que ocasione la educación de los menores, si los hubiese, será establecida por el Juez, atendiendo a los recursos o ganancias de que respectivamente dispongan los obligados.Si uno de estos recibe y mantiene…

Código Civil Artículo 283

Código Civil Artículo 283 Si el padre y la madre han fallecido, no tienen medios o están impedidos para cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo anterior , éstas pasan a los otros ascendientes, maternos y paternos, por orden de proximidad.

Código Civil Artículo 282

Código Civil Artículo 282 El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores.Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades. Otros artículos relacionados lopnna artículo 365 hasta lopnna artículo 384

Código Civil Artículo 291

Código Civil Artículo 291 Las pensiones de alimentos se pagarán por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte de las anticipaciones que el beneficiario no haya consumido por haber fallecido. Otros artículos relacionados lopnna artículo 374 lopnna artículo 379 lopnna artículo 380 lopnna artículo 381 lopnna artículo 382

Código Civil Artículo 295

Código Civil Artículo 295 No se requiere la prueba de los hechos o circunstancias a que se refiere el encabezamiento del artículo anterior , cuando los alimentos se pidan a los padres o ascendientes del menor de edad, y la filiación esté legalmente establecida.

Código Civil Artículo 285

Código Civil Artículo 285 La obligación de alimentos recae sobre los descendientes, por orden de proximidad; después sobre los ascendientes y, a falta de uno y otros, se extiende a los hermanos y hermanas.Si ninguna de estas personas existe o posee medios para cumplir con las obligaciones expresadas, el Juez competente podrá imponer a los tíos y sobrinos, la prestación de alimentos estrictamente…

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