Código Civil Artículo 990 Todo testamento puede ser revocado por el testador, de la misma manera y con las mismas formalidades que se requieren para testar.
Este derecho no puede renunciarse. ni en forma alguna restringirse.
Código Civil Artículo 6 No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres. Otros artículos relacionadosLOPNNA artículo 12
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Código Civil Artículo 852 El testamento abierto debe otorgarse en escritura pública con los requisitos y formalidades exigidos por la Ley de Registro Público para la protocolización de documentos.
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Código Civil Artículo 857 En el testamento cerrado deberán observarse las solemnidades siguientes: 1°. El papel en que esté escrito el testamento, o por lo menos el que le sirva de cubierta, estará cerrado y sellado de manera que el testamento no pueda extraerse sin ruptura o alteración del pliego,…
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Código Civil Artículo 992 La revocación producirá todos sus efectos aun cuando el testamento que la contenga quede sin ejecución por muerte o incapacidad del heredero o legatario instituido, o porque renuncien a la herencia o al legado.
Código Civil Artículo 991 La revocación del testamento puede ser parcial.En este caso, o cuando el testamento posterior no contiene revocatoria expresa, los anteriores testamentos subsisten en todas aquellas disposiciones que no resulten incompatibles o contrarias a las nuevas La revocación total o parcial puede también ser revocada en cuyo caso renace la disposición anterior.