Código Civil Artículo 516 Al Registrador Principal que no cumpliere oportunamente el deber a que se refiere el artículo anterior , o que infringiere de cualquier otro modo las disposiciones del presente Título, le será impuesta, por la autoridad de quien dependa, multa de doscientos a seiscientos bolívares o la destitución en los casos graves.


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Código Civil Artículo 515 Los funcionarios del estado civil que dejaren de hacer en los libros las inserciones de actas y sentencias ordenadas por la ley, o que dejaren de estampar notas marginales, serán penados con multa de cien a doscientos bolívares o con la destitución del cargo en los casos graves.

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