Código Procedimiento Civil Artículo 840 El sustanciador, al siguiente día de recibido el expediente, ordenará que se saque copia auténtica del libelo y de la documentación que lo acompañe, y que se pasen al acusado, previniéndole que informe sobre el asunto dentro de diez días, más el término de distancia de ida y vuelta respecto del lugar del juicio.
El envío se hará en pliego certificado, y el recibo de éste se agregará a los autos.
Código Procedimiento Civil Artículo 833
Código Procedimiento Civil Artículo 833 La queja de que trata este Título sólo podrá intentarse por la parte perjudicada o por sus causahabientes.