Código Procedimiento Civil Artículo 836 La queja contra los Jueces de Distrito o Departamento y de Parroquia o Municipio, se dirigirá al de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción. La que se proponga contra los Jueces de Primera Instancia, se dirigirá al Tribunal Superior respectivo, y las que se propongan contra los Jueces Superiores, se dirigirán a la Corte Suprema de Justicia.

Más Artículos de este Titulo

Código Procedimiento Civil Artículo 847

Código Procedimiento Civil Artículo 847 Si la sentencia fuere absolutoria, se impondrán las costas al querellante; y si la queja apareciere manifiestamente infundada, se le condenará, además, a pagar una multa de cinco mil a diez mil bolívares.

Código Procedimiento Civil Artículo 844

Código Procedimiento Civil Artículo 844 Si el acusado estuviere actuando en la causa en que se le atribuya la falta, deberá inhibirse desde que reciba la orden de informar en la queja.

Código Procedimiento Civil Artículo 829

Código Procedimiento Civil Artículo 829 Podrá intentarse demanda contra los Jueces, Conjueces y Asociados de los Tribunales en los casos del presente Título, de conformidad con las disposiciones en él contenidas. Otros artículos relacionados CRBV artículo 139

Código Procedimiento Civil Artículo 831

Código Procedimiento Civil Artículo 831 En todo caso, la falta debe provenir de ignorancia o negligencia inexcusables, sin dolo, y haber causado daño o perjuicio a la parte querellante. Las faltas que constituyeren delito previsto en el Código Penal u otra ley especial, no podrán perseguirse sino ante el Tribunal competente en lo criminal.

Código Procedimiento Civil Artículo 839

Código Procedimiento Civil Artículo 839 La queja contra los Jueces de Primera Instancia, de Distrito o Departamento y de Parroquia o de Municipio se sustanciará y decidirá por el Tribunal Superior de la Circunscripción, con asociados; y la intentada contra los Jueces Superiores por la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con su Ley Orgánica.

Código Procedimiento Civil Artículo 832

Código Procedimiento Civil Artículo 832 Se tendrá siempre por inexcusable la negligencia o la ignorancia cuando, aun sin intención, se hubiere dictado providencia manifiestamente contraria a la ley expresa, o se hubiere faltado a algún trámite o solemnidad que la ley misma mande observar bajo pena de nulidad.

Código Procedimiento Civil Artículo 848

Código Procedimiento Civil Artículo 848 En la sentencia, si a juicio del Juez el motivo de queja constituye delito, declarará improcedente la queja y pasará copia al Juez competente para conocer del delito.

Código Procedimiento Civil Artículo 830

Código Procedimiento Civil Artículo 830 Habrá lugar a la queja:.1° En todos los casos en que la ley declare que no queda a la parte otro recurso sino el de queja, si se hubiere faltado a la ley.2° Cuando el Juez o Tribunal haya librado decreto ilegalmente sobre punto en que no concede la ley apelación.3° Por abuso de autoridad, si se atribuyen funciones que la ley no les confiere.4° Por…