Código Civil Artículo 1524 Si la cosa que tenia vicios ha perecido por causa de sus defectos, la pérdida es de cargo del vendedor, quien está obligado a restituir el precio y hacer las demás indemnizaciones indicadas en los artículos precedentes, pero la pérdida ocasionada por un caso fortuito es de cuenta del comprador.


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Código Civil Artículo 1523

Código Civil Artículo 1523 Si el vendedor ignoraba los vicios de la cosa, no está obligado sino a restituir el precio recibido y a reembolsar al comprador los gastos hechos con ocasión de la venta.

Código Civil Artículo 1520

Código Civil Artículo 1520 Es responsable el vendedor por los vicios ocultos, aunque el no los conociera a menos que hubiese estipulado no quedar obligado en este caso al saneamiento.

Código Civil Artículo 1525

Código Civil Artículo 1525 El comprador debe intentar la acción redhibitoria que proviene de vicios de la cosa, en el término de un año a contar desde el día de la tradición, si se trata de inmuebles, si se trata de animales, debe intentarse dentro de cuarenta días, y si se trata de otras cosas muebles, dentro de tres meses; en uno u otro caso, a contar desde la entrega. La acción redhibitoria en…

Código Civil Artículo 1518

Código Civil Artículo 1518 El vendedor está obligado al saneamiento de la cosa vendida por los vicios o defectos ocultos que la hagan impropia para el uso a que esté destinada o que disminuya el uso de ella de tal manera que si el comprador los hubiera conocido, no la habría comprado o hubiera ofrecido un precio menor.

Código Civil Artículo 1521

Código Civil Artículo 1521 En los casos de los artículos 1.518 y 1.520 el comprador puede escoger entre devolver la cosa haciéndose restituir el precio, o retenerla haciéndose restituir la parte del precio que se determine por expertos.

Código Civil Artículo 1522

Código Civil Artículo 1522 Si el vendedor conocía los vicios de la cosa vendida, está obligado a pagar daños y perjuicios al comprador, además de restituir el precio.

Código Civil Artículo 1519

Código Civil Artículo 1519 El vendedor no está obligado por los vicios aparentes y que el comprador habría podido conocer por si mismo. Otros artículos relacionados CCOM artículo 133 hasta CCOM artículo 152

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