Código Civil Artículo 988 En la audiencia y a la hora fijada se procederá a la consignación, apertura y publicación del testamento en presencia de dos testigos por lo menos, prefiriéndose, si fuere posible, dos de los que suscribieron el acta del testamento. Se verificará previamente el estado en que se encuentre el pliego y si t hay o no indicios de haber sido alterados o violados los sellos. De todo se levantará acta en que se hará constar expresamente la verificación del estado del pliego Dicha acta será firmada por el Juez, los testigos, los interesados que hayan concurrido y el Secretario.
Código Civil Artículo 989
Código Civil Artículo 989 En la misma audiencia, el Juez ordenará que se expida copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se hubiere otorgado el testamento para su protocolización.Si el testamento se hubiere otorgado en país extranjero. pero ante el Agente Diplomático o Consular de la…