Código Civil Artículo 632 Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores.
Código Civil Artículo 1864
Código Civil Artículo 1864 Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual; si no hay causas legítimas de preferencia.Las causas legítimas de preferencia son 109 privilegios y las hipotecas.
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