Código Civil Artículo 634 Una persona no puede constituir sino un hogar, que es el suyo, y si constituyere otro u otros, éstos se regirán por las disposiciones sobre donaciones.
Código Civil Artículo 643
Código Civil Artículo 643 Los beneficiarios, mayores de edad, que sean de mala conducta notoria, pierden su derecho al hogar.
