Código Civil Artículo 674 Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes para el paso de aguas, se aplicarán también cuando este paso se haya pedido para descargar las aguas sobrantes que el vecino no quiera recibir en su predio.


Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 681

Código Civil Artículo 681 Quienes tengan derecho a tomar aguas de los ríos, arroyos, torrentes, canales, lagos u otros receptáculos pueden, si fuere necesario, establecer un barraje apoyado sobre los bordes, a condición de indemnizar y de hacer conservar las obras que preserven de todo peligro los fundos.Deberán también evitar todo perjuicio proveniente de la estagnación, rebosamiento o…

Código Civil Artículo 659

Código Civil Artículo 659 Todo propietario debe permitir la entrada y paso por su propiedad, siempre que sean absolutamente necesarios para construir, reparar o demoler un muro u otra obra en interés particular del vecino, o en interés común de ambos.

Código Civil Artículo 677

Código Civil Artículo 677 El propietario que desee desecar o abonar sus tierras, por medio de zanjas, malecones u otros medios, tendrá derecho, previa indemnización y haciendo el menor daño posible, a conducir por canales o zanjas las aguas sobrantes, a través de los predios que separan sus tierras de un curso de aguas, o de cualquier albañal o sumidero.

Código Civil Artículo 669

Código Civil Artículo 669 Cuando para la conducción de las aguas deban atravesarse caminos públicos, ríos, riberas o torrentes, se observarán las leyes y reglamentos especiales.

Código Civil Artículo 683

Código Civil Artículo 683 Las limitaciones de la propiedad provenientes del transporte de energía eléctrica se regirán por leyes especiales.

Código Civil Artículo 673

Código Civil Artículo 673 Quien posea un canal en predio ajeno, no podrá introducir en él mayor cantidad de agua, a no ser que se reconozca que el canal es capaz de contenerla sin causar ningún daño al predio que soporte la limitación.Si la introducción de mayor cantidad de agua exigiere nuevas obras, no podrán empezarse sino después de haberse previamente determinado la naturaleza y calidad de…

Código Civil Artículo 664

Código Civil Artículo 664 Si el paso concedido a un predio enclavado deja de ser necesario por su reunión a otro predio, puede quitársele en cualquier tiempo, a instancia del propietario del predio que lo sufra, mediante la restitución de la indemnización recibida o la cesación de la anualidad que se hubiese convenido. Lo mismo sucederá si se abre un nuevo camino que sirva al fundo enclavado.

Código Civil Artículo 682

Código Civil Artículo 682 Las concesiones de aprovechamiento de aguas hechas por el Estado, se considerarán siempre hechas sin lesionar los derechos anteriores adquiridos legítimamente.

Indice Código Civil