Código Civil Artículo 630 Los derechos de uso y de habitación no se pueden ceder ni arrendar.
Código Civil Artículo 629
Código Civil Artículo 629 Si quien tiene el uso de un fundo tomare todos sus frutos, estará obligado a hacer los gastos de cultivo, y si quien tiene derecho de habitación ocupare toda la casa estará obligado a las reparaciones menores. Ambos pagarán las contribuciones como el usufructuario.Si no tomaren más que una parte de los frutos o no ocuparen más que una parte de la casa, contribuirán en…