Código Civil Artículo 624 Quien tiene el uso de un fundo sólo podrá tomar de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de su familia.
Sección II : § 1° Del Uso y de la Habitación
Código Civil Artículo 627
Código Civil Artículo 627 El derecho de uso o de habitación no podrá ejercerse sin caución previa y formal inventario de los muebles, y descripción del estado de los inmuebles, como en el caso de usufructo. Podrá, sin embargo, la autoridad judicial, dispensar de la obligación de…