Código Civil Artículo 475 También se insertará la sentencia ejecutoriada que declare la existencia, nulidad o disolución del matrimonio, anotándose al margen la partida correspondiente
Código Civil Artículo 126
Código Civil Artículo 126 Ejecutoriada la sentencia que anula un matrimonio, se pasará copia de ella al funcionario o funcionarios encargados de la conservación de los registros en que se asentó el acta de su celebración, a los efectos del artículo 475.
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