Código Civil Artículo 1620 El arrendatario está particularmente obligado a la conservación de los árboles y bosques si no se hubiere estipulado otra cosa.

No habiendo estipulación, debe limitarse el arrendatario a usar del bosque para los fines que conciernan al cultivo y beneficio del mismo fundo; pero no puede cortarlo para la venta de madera, leña o carbón.


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