Código Procedimiento Civil Artículo 396 Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa,…
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Código Procedimiento Civil Artículo 403 Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal. Otros artículos relacionadosCRBV artículo 49
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Código Procedimiento Civil Artículo 404 Si la parte fuere una persona jurídica absolverá las posiciones el representante de la misma según la ley o el Estatuto Social. Sin embargo, el representante de la persona jurídica o el apoderado de ésta, mediante diligencia o escrito, pueden designar a otra…
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Código Procedimiento Civil Artículo 405 Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia.
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Código Procedimiento Civil Artículo 520 En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio. Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el…
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Código Civil Artículo 1405 Para que la confesión produzca efecto debe hacerse por persona capaz de obligarse en el asunto sobre que recae. Otros artículos relacionados CCOM artículo 1115
Código Civil Artículo 1404 La confesión judicial o extrajudicial no puede dividirse en perjuicio del confesante. Este no puede revocarla si no prueba que ella ha sido resultado de un error de hecho. No puede revocarse so pretexto de un error de derecho. Otros artículos relacionados CCOM artículo 38
Código Civil Artículo 1402 La confesión extrajudicial produce el mismo efecto, se hace a la parte misma o a quien la representa.Si se hace a un tercero produce sólo un indicio.
Código Civil Artículo 1401 La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez, aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba,. Otros artículos relacionados CCOM artículo 1115