Código Civil Artículo 1077 Practicada la partición, cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere Justa, y continuar la controversia en juicio ordinario con los demás.
Código Procedimiento Civil Artículo 777
Código Procedimiento Civil Artículo 777 La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los…
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