Código Civil Artículo 54 No es permitido ni valido el matrimonio del adoptante con el adoptado y sus descendientes, entre el adoptante y el cónyuge del adoptado, ni entre el adoptado y el cónyuge del adoptante, mientras dure la adopción.

 

Otros artículos relacionados
LOPNNA artículo 406
LOPNNA artículo 407
LOPNNA artículo 427

 


Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 63

Código Civil Artículo 63 Contra la negativa de consentimiento por parte de los llamados por la Ley a darlo no habrá recurso alguno, salvo que la negativa fuere del tutor, caso en el cual podrá ocurrirse al Juez de Primera instancia del domicilio del menor para que resuelva lo conveniente. Otros artículos relacionadosLOPNNA artículo 177

Código Civil Artículo 46

Código Civil Artículo 46 No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.

Código Civil Artículo 49

Código Civil Artículo 49 Para que el consentimiento sea valido debe ser libre. En el caso de rapto no será válido el consentimiento si no se presta o ratifica después de devuelta la persona a su plena libertad. Se reputa que no hay consentimiento cuando existe error respecto de la identidad de la persona.

Código Civil Artículo 60

Código Civil Artículo 60 A falta del padre y de la madre se necesita el consentimiento de los abuelos y abuelas del menor. En caso de desacuerdo bastara que consientan en el matrimonio dos de ellos. Si esto no fuere posible, corresponderá al Juez de Menores del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio, oída la opinión de los abuelos y abuelas. Contra esta decisión no habrá recurso alguno.

Código Civil Artículo 58

Código Civil Artículo 58 No se permite el matrimonio del tutor o curador o alguno de sus descendientes con la persona que tiene o han tenido bajo su protección, en tanto que, fenecida la tutela o curatela, no haya recaído la aprobación de las cuentas de su cargo; salvo que el Juez ante quien se constituyó la tutela o el del domicilio del tutor, por causas graves, expida la autorización.

Código Civil Artículo 57

Artículo Derogado por SALA CONSTITUCIONALExpediente N° 10-0238 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/953-16713-2013-10-0238.html Código Civil Artículo 57 La mujer no puede contraer validamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca…

Código Civil Artículo 59

Código Civil Artículo 59 El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres.En caso de desacuerdo entre los padres, o de imposibilidad de manifestarlo, corresponderá al Juez de Menores del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio, oída la opinión de los padres si fuere posible. Contra estas decisiones no habrá recurso alguno. Otros artículos…

Código Civil Artículo 48

Código Civil Artículo 48 Tampoco puede contraer válidamente matrimonio el entredicho por causa de demencia ni el que no se halle en: su juicio.Si la interdicción ha sido únicamente promovida, se suspenderá la celebración del matrimonio hasta que la autoridad judicial haya decidido definitivamente.

Indice Código Civil