Código Civil Artículo 1971 El registro por sí solo no interrumpe la prescripción de la hipoteca.
Código Civil Artículo 1969
Código Civil Artículo 1969 Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro…