Código Civil Artículo 1909 La hipoteca renace con la acreencia cuando se anula el pago que la extinguió.
Código Civil Artículo 1908
Código Civil Artículo 1908 La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años.
