Código Civil Artículo 1801 La Ley no da acción para reclamar lo que se haya ganado en juego de suerte azar o envite, o en una apuesta.

Las loterías están comprendidas en las disposiciones de este Artículo, excepto aquéllas que se constituyan para beneficencia o para algún otro fin de utilidad pública, y que las garantice el Estado.


Otros Articulos

CAPÍTULO II : Del juego y de la apuesta

Código Civil Artículo 1803

Código Civil Artículo 1803 Quien haya perdido en el juego o apuesta no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a menos que haya habido fraude o dolo de parte de quien hubiese ganado o que quien hubiese perdido sea menor, entredicho o Inhabilitado.
CAPÍTULO II : Del juego y de la apuesta

Código Civil Artículo 1802

Código Civil Artículo 1802 Se exceptúan los juegos de fuerza o destreza corporal como el de armas, carreras a pie o a caballo, pelota y otros semejantes.