Código Civil Artículo 1430 Los Jueces estimarán en su oportunidad el mérito de la prueba dicha.
Código Civil Artículo 1429
Código Civil Artículo 1429 En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.