Código Civil Artículo 1361 Igual fuerza probatoria que la determinada en el artículo anterior producen el instrumento público y el instrumento privado, entre las partes, aun de las cosas que no han sido expresadas sino de una manera enunciativa, con tal que la enunciación tenga una relación directa con el acto Las denunciaciones extrañas al acto sólo pueden servir de principio de prueba.
Código Civil Artículo 1392
Código Civil Artículo 1392 También es admisible la prueba de testigos cuando hay un principio de prueba por escrito Este principio de prueba resulta de todo escrito emanado de aquél a quien se le opone o de aquél a quien él representa que haga verosímil el hecho alegado.Es, asimismo, admisible…
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