Código Civil Artículo 1130 Si en la partición no se han comprendido todos los bienes que a su muerte ha dejado el ascendiente, los omitidos se partirán con arreglo a la Ley.
Código Civil Artículo 1131
Código Civil Artículo 1131 Es nula la partición en que no se han comprendido todos los hijos y descendientes de los premuertos llamados a la sucesión. entre sus descendientes.En este caso, así los hijos y descendientes a quienes no se ha hecho adjudicación, como aquéllos a quienes se ha hecho, pueden promover una nueva partición.
